martes, 12 de febrero de 2013

ESTRATEGIA DE CONFRONTACIÓN






Y es que son ganas de liar las cuestiones, problemáticas y acontecimientos."Los médicos quieren reemplazar a Enfermería en el autocuidado."1)

 Este articulo queda retratado  en la pagina  CODEM en una de sus proliferas publicaciones  que desde hace un mes nos va dando cuenta el  CODEM y su comité de asociaciones enfermeras que pretender abordar en nombre del colectivo enfermero las problemáticas sobre el  proceso de privatización de la sanidad publica,así como del papel de la enfermería en el conflicto.

En un primer momento no puedo estar mas de acuerdo con el CODEM. Teorías como la del autocuidado fueron adoptadas por la disciplina enfermera en su vocabulario, conocimiento científico y " que hacer diario" gracias a Dorothean Orem2), y cuya idea ha sido recogida directa o indirectamente  por las diversas Leyes españolas que han creado el mundo juridico ambiguo de la enfermería. No olvidemos que las personas que redactan las leyes son juristas y políticos; y por lo tanto a la hora de redactarlos se justifican en  criterios  de agentes sociales y profesionales, que en función del contexto social interesan a las elites. Un ejemplo de ello: "medico metido a político".

Donde se mueve la enfermería:

"Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso."

"De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable."

"Corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades."


Pero no nos perdamos; efectivamente queda reconocido a priori  que la enfermería es responsable de los cuidados que presta a sus pacientes y usuarios y dentro de nuestro corpus científico se engloban teorías, estudios y estudiosos.  Que una profesión sanitaria como la medica quiera adoptar conceptos de otras disciplinas me parece motivo de orgullo, ademas necesario y vital para con los pacientes y usuarios de la sanidad en la cual trabajamos un equipo multidisciplinar. Mantener el discurso facil de confrontamiento en base a disputas medico- enfermero, ademas de ser anacrónico, no es elegante. Cierto que la sanidad esta totalmente mediatizada por una medicina biologicista que nos ha abocado en multitud de casos al despilfarro y al uso inadecuado de tecnologías abandonando el uso herramientas como la entrevista clínica, la observación, la palpación, la escucha activa, la empatía etc. Sin embargo tampoco podemos quedarnos en este punto, máxime cuando el propio colectivo medico empieza tímidamente a reconocer que es parte culpable del conflicto. Si se cree que existe intrusismo al juzgado, pero no ser demagogo, ni  incluir a todo el colectivo medico en las intenciones que el titulo del articulo quiere lucidar. Y  es que, como diría un madrileño,  cada vez queda mas claro que  desde el puesto intermedio, hasta la cúpula gestora sanitaria en general "nos han vendido". Y las  instituciones relacionadas LO SABIAN.  A veces sueño con un observatorio que pudiera compartir con los ciudadanos como se han usado los recursos sanitarios..en plan "Urdangarín o Barcenas", como afecta a nivel enfermero desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo la privatización de la sanidad publica.

CODEM, CGE: os quiero luchando por competencias, pero fundamentadas, claras, científicas, documentadas. Os quiero comprometidos y firmemente posicionados por las ideas y el sentir de la enfermería madrileña. Con lógica, trasparencia y consensuado. Se que os pido  mucho CODEM, CGE;..... vuestras disputas abiertamente conocidas, enemistades con el Colegio de Médicos, con la pasividad de un parte de los colegiados de enfermería de Madrid y el desencanto de la otra parte, con la sombra de las profesiones del área de la salud, con unas Juntas directivas acomodadas y alejadas de la realidad que le confiere no haberse puesto unos guantes de latex desde hace años, con impugnaciones presupuestarias, denuncias en juzgados, caso Gürtel en fin....., y en definitiva con la soledad del incomprendido, pobre CODEM- CGE:

 "El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico, y de acuerdo con los siguientes principios:

"Corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades."

Siendo productivos desearía que empecemos a tomar conciencia y visibilidad social, tenemos herramientas jurídicas y base para luchar activamente por la enfermería; optimizar los recursos económicos y humanos de un CODEM y CGE infrautilizado que recupere su prestigio y reconocimiento. Estoy seguro que hay mejor literatura que este articulo y el de cualquier asociación medica que hable de autocuidados para los lares que nos ocupa. Te invito a releer tus estatutos y código deontológico. Por Consiguiente querido CODEM  no abras heridas, curalas, lucha por la prescripción, por las especialidades, por la enfermera gestora y directiva, por la SANIDAD PUBLICA  de modo jurídico, por "el drama de los eventuales" y no te cierres puertas si la enfermería llama a tu puerta. Y por favor si me habláis competencias o de las 100 medidas para la sostenibilidad de..... que nos se quede en una mero articulo de limpieza de cara, que estaré encantado en aportar.

PD: mi pareja esta en paro y por la mitad de precio limpia la sede del CODEM.

REFERENCiAs a:

Ley Odenación de las Profesiones Sanitarias

Estatuto Marco


jueves, 7 de febrero de 2013

BIENVENID@ A AME


Hoy se ha llevado a cabo una asamblea de enfermeros en el Centro de Salud Santa Isabel II en la localidad de Parla, Madrid. La reunión a agrupado a enfermer@s de diferentes ámbitos de la sanidad madrileña. El motivo era la elección y constitución de la recién ideada Asociación Madrileña de Enfermería (AME).





El debate entre asociación sindical o asociación profesional se ha resuelto por medio de una votación oficiosa, que con la voluntad de todos se ha realizado del modo mas trasparente posible. Después de casi un mes de reuniones, debates e idas y venidas de enfermeros debatiendo sobre la finalidad del recién grupo constituido, se ha podido dar un paso más. A mi modo de ver consensuado por mayoría, mas que debatido y con el entusiasmo e ilusión de un colectivo sanitario que pide la visibilidad y reconocimiento para con la sociedad y las instituciones que le representan.

Se abre un camino a contrareloj entre la burocracia que requiere constituir un grupo con legitimidad jurídica y la obligación organizativa que de cabida a las inquietudes y problemáticas de los profesionales enfermeros y ciudadanos ante la privatización de la sanidad publica. 

Ame nace de la voluntad y deseo de un grupo que aborda los miedos individuales de cada enfermer@ ante su futuro laboral, la calidad de la atención a sus pacientes, la calidad de la atención socio-sanitaria para sus hijos y familiares; así como el sentimiento de impotencia ante políticos y políticas que nos han conducido a esta crisis injusta, deslegitimizada y lucrativa, de los que hasta ahora "cortaban el pastel". 

No hay nada mejor para, ciertas empresas, grupos políticos, elites e instituciones como una población desinformada, ignorante e idiotizada. Sin embargo no contaban con que a pesar de ser una democracia joven, la española,  la sociedad y la ciudadanía se encuentra en un mundo global donde otras realidades, culturas e ideas son posibles, cuya conciencia colectiva disgregadas en dualidades, norte-sur, pobre-rico, derechas e izquierdas, ha querido apostar por necesidad de valores y creencias que  hasta el momento quedaban en boca de demagogos. Valores y creencias como solidaridad, justicia, familia, dignidad, educación, honradez han sido rescatados por los ciudadanos por necesidad, para poder vivir y creer que "SI SE PUEDE".

AME se regirá por la Ley de Libertad Sindical, por que así lo ha elegido un grupo de profesionales y por que nos guste o no, jugamos dentro de esta joven democracia que tiene la obligación de reinventar cíclicamente sus etiquetas y estereotipos. AME resurge en la conciencia colectiva e individual de la necesidad de ser escuchado. Sin recursos económicos, ni liberados sindicales, sin sede física, sin deseo de querer ser como se entiende coloquialmente " sindicato" . Pero con el potencial de un colectivo profesional formado y numeroso que optimizará sus recursos individuales a su alcance. Nuestra tendencia natural a apoyarnos  en la "Ley del mas fuerte", nos evoca a la opción de que el mas fuerte nos resuelva las problemáticas, nos guíe a través de la vida y nos normatice tanto en el ámbito del hogar y la familia como en el social-laboral. Lo duro viene cuando nos enmarcamos en el contexto socio-político como el actual y vemos la soledad del débil.

AME seguirá su curso normal; realizara un acta fundacional con una comisión gestora temporal, hasta que dentro de dos meses se abra un plazo que admitirá a tramite las candidaturas de entre sus socios para la creación de una Junta Directiva de modo publico y cuya información este al alcance de todos. Se creara un registro de asociados, un libro de cuentas, unas normas de régimen interno ajustados a la Ley. A los tres meses nos reuniremos en asamblea y votaremos a la candidatura mas afín. No cabe debate, así es la Ley.

AME no puede estar inmóvil  en este proceso administrativo. Se seguirá reuniendo en asambleas y organizando grupos de trabajo: Relaciones institucionales, Soporte informático y redes sociales,Observatorio enfermero, Comunicación y difusión, Tesorería. Así como los grupos que crean oportunos sus socios, basandose en los estatutos que han decidido libremente aceptar. 

Creo que llegados a este punto podras observar que tu haces AME, que todos lo hacemos posible.De otro modo no tiene sentido. 

martes, 5 de febrero de 2013

Asociación Madrileña de Enfermería AME


Tenemos un Colegio de Enfermería de Madrid que trabaja con la misma Junta Directiva hace al  menos 15 años, que son liberados sindicales del satse Madrid, en este tiempo estoy seguro que el colegio ha llevado a cabo las estrategias necesarias para hacer cumplir sus fines, no lo dudo. Simplemente, en quince años de profesión solo me viene a la mente sus campañas de Navidad "todos al circo", los campamentos de Verano " campo y sol"  y la venta de promociones inmobiliarias " con el asesoramiento del Banco Popular". Sin olvidarme de los cursos que nunca realice.1)

En estos últimos meses como consecuencia de la Privatización de la Sanidad Publica, los sectores sanitarios y no sanitarios, así como los ciudadanos se han movilizado en contra de la venta a empresas privadas de hospitales, laboratorios y centros de salud de inversión publica pertenecientes al Estado Español y la Comunidad Autónoma de Madrid.2)

Actualmente estamos inmersos en un proceso de privatización de la sanidad publica en la Comunidad de Madrid. Ante el proceso de privatización por parte de la Consejería de Sanidad de la CAM se están produciendo despidos y desplazamiento de profesionales de enfermería. Personal de enfermería que aprobaron oposiciones, que realizaron traslados externos y que han visto mermados tanto su poder adquisitivo, como sus planes de futuro. Enfermer@s que llevan años trabajando para la administración publica con contratos precarios, renovados de modo ilimitado o inmersos en bolsas de trabajo de dudosa eficacia, que conlleva a que los propios compañeros se denuncien unos a otros.

Nuestros gestores han creado un mundo enfermero diverso y enfrentado por medio de diversos contratos y retribuciones dentro de la administración publica ( estatutarios fijos, eventuales, laborales; los que cobran trienios , los que cobran carrera profesional, los que tiene niveles reconocidos y retribuidos; y los que no. Así como profesionales con 5, 8 e incluso 10 años con contratos de 6, 3 meses etc. Los enfermer@s de la comunidad ven paralizado su desarrollo profesional por el lento y tímido avance de las especialidades, así como por el escaso progreso en la implantación de master y doctorados que son el verdadero desarrollo profesional y científico de la disciplina enfermera. No obstante sindicatos, el colegio de enfermería, el CGE quedan estancandos en la formación continuada por medio del negocio de los cursos,condenando el presente y futuro de la enfermería al circulo vicioso de: enfermería generalista- cursos de formación continuada-bolsa de trabajo-oposiciones o la migración forzosa de nuestro mejor capital.

El papel del paciente, usuario, queda relegado al de mercancía, vendiendose por lotes a empresas privadas. Impotente, desinformado, a penas es consciente de la transformación de la sanidad publica y del asfixie de los profesionales sanitarios y no sanitarios, así como de los recursos con los que disponía, y cuya salud enfermedad quedara al amparo de una sanidad basada en la beneficencia, los seguros privados o la resignación en el futuro. Recursos que han sido gestionados por elites políticas y profesionales al amparo de la indiferencia de gerencias, direcciones, instituciones relacionadas e interesadas, como de la burocracia clientelar de turno.

Todos tenemos  parte de responsabilidad en este negocio; los usuarios y profesionales por no haber visto o pedido aclaraciones a los principales grupos políticos  (PSOE, PP), cuando las señales aplanaban el camino a la privatización 3)y por otro lado, las instituciones informadas del sector, como colegios sanitarios, sindicatos y partidos políticos que no quisieron o no reaccionaron a tiempo. En el presente se van destapando casos de corrupción que en definitiva se rigen por el mismo fin, lucrarse económicamente con el trabajo de los profesionales y los recursos y derechos ganados por los ciudadanos. Parece un tópico pero la lucha de clases que parecía apaciguada en el discurso social, resurge en el siglo XXI.

Asociación Madrileña de Enfermería (AME).4)



El colectivo enfermero como ciudadano y profesional se manifiesta indignado, defraudado y estafado tras la pasividad y desinformación del Colegio de Enfermería de Madrid, sumado a un cumulo de irregularidades a la hora de presentar y aprobar sus presupuestos y cuentas5). Enfermeros revelados ante las instituciones que les representan (sindicatos, CODEM, CGE, Partidos Políticos) se unen a través de las redes sociales con el fin de parar la privatización de la sanidad publica madrileña y a nivel estatal.

Los enfermeros colegiados en la Comunidad de Madrid son un estamento sanitario mayoritario que trabaja en la sanidad publica y privada alrededor de 38.000 enfermer@s colegiados. Actúa en ámbitos tan diversos como sus competencias le permiten, entre la ambigüedad de sus funciones y el retraso en el desarrollo de un marco jurídico, legal y académico especifico para su profesión.

AME quiere surgir y representar los intereses del colectivo enfermero y a los ciudadanos como receptores de sus cuidados en contra de la privatización. Actualmente se esta planteando en las redes sociales la  "Plataforma de colegiados de enfermería de Madrid", el marco legislativo o jurídico en en cual se enmarque la asociación, sus fines y acciones:

Ley Orgánica 11/1985 del 2 de Agosto de Libertad Sindical 6).

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación 7).


Como cualquier comienzo a lo desconocido da miedo. Los grupos e intereses de sus miembros son diversos y con fines mas o menos claros. Sin embargo en el presente, el fin común que ha unido y moviliza a todo el colectivo enfermero es uno, "Por una Sanidad Publica, Universal y Gratuita".

A la hora de crear una entidad Jurídica para un grupo de personas dentro del marco Constitucional  y "Democrático" ,como el nuestro, y para el fin que pretendemos, debemos regirnos por unos mínimos burocráticos para constituir una asociación; un marco jurídico que determine los derechos y deberes de las personas asociadas y un marco legislativo que ordene las relaciones con los diferentes agentes sociales.

SINDICATOS:

Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral. Respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.8)

Históricamente en su origen los sindicatos se han constituido con personas de un mismo gremio que luchaban por unas condiciones laborales injustas frente a un empresario explotador que pretendía el mayor beneficio a costa de las libertades de los empleados y por ende les condenaba socialmente como clase deprimida y reprimida social y económicamente. Los trabajadores se constituían en grupos cuyo máximo órgano organizador era la asamblea de trabajadores y un equipo ejecutor de la voluntad asamblearia que eran sus representantes. No existían los liberados sindicales, ni las subvenciones económicas, aunque siendo fieles a la historia las ideologías políticas siempre han estado vinculadas a los mismos. Actualmente, y en el ámbito y época que nos incumbe; los representantes y defensores de las condiciones laborales de los enfermeros queda representado por los sindicatos, que en función del numero de afiliados se agrupan en comités dentro de las empresas, donde existen liberados sindicales que cobran un sueldo equiparable al de su puesto y profesión, garantiza la defensa de sus intereses puramente laborales, la formación e información del trabajador y todo lo referente al ejercicio de la profesión enfermera. Ademas son los encargados de pactar, defender, redactar las condiciones laborales de los trabajadores que representan junto con los poderes publicos, que se traducen en normativas y modos de relación empresa- trabajador en las llamadas mesas sectoriales.8)

COLEGIOS PROFESIONALES

Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.9)

ASOCIACIONES

La Ley reconoce la importancia del fenómeno asociativo, como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, ante el que los poderes públicos han de mantener un cuidadoso equilibrio, de un lado en garantía de la libertad asociativa, y de otro en protección de los derechos y libertades fundamentales que pudieran encontrarse afectados en el ejercicio de aquélla.

Resulta patente que las asociaciones desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos y desarrollando una función esencial e imprescindible, entre otras, en las políticas de desarrollo, medio ambiente, promoción de los derechos humanos, juventud, salud pública, cultura, creación de empleo y otras de similar naturaleza, para lo cual la Ley contempla el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes Administraciones públicas conforme al marco legal y reglamentario de carácter general que las prevé, y al específico que en esa materia se regule legalmente en el futuro.8.3)

En el ámbito publico y en la conciencia social, diferenciamos los tres tipos de asociaciones o instituciones como; sindicato ( se ocupa de lo laboral), colegio profesional   ( se ocupa de la praxis y ética de los profesionales frente a la sociedad y la administración publica) y  asociación ( que pretende los fines afines de sus integrantes ante la sociedad civil, los poderes publicos, así como cualquier asunto que lo justifiquen sus fines dentro de un marco legal).

Como podemos lucidar estos agentes sociales se enmarcan dentro de una normativa y reglas del juego que utilizan mecanismos legales y democráticos para defender sus intereses. Intereses en ocasiones ambiguos, comunes y opuestos, cuyos mecanismos reguladores y legales de defensa y actuación dejan libertad a cada organización para actuar e interactuar en diversos campos de la vida publica; y cuyos limites son impuestos por los partidos políticos de turno o por el sentido común y aprendido de la sociedad. Así podemos ver como un colegio, sindicato o asociación puede movilizar a sus integrantes a una manifestación, impartir cursos con o sin animo de lucro, realizar estudios científicos de interés profesional o popular, juntarse con los poderes publicos para pactar las condiciones laborales y profesionales de un colectivo, así como sus competencias y/o regular las relaciones laborales. Quizás el matiz lo marca el sindicato a través de su derecho de convocar huelgas y su organización a través de comités con representación de sus trabajadores dentro de las empresas. Derecho que no obligación, recogido en la Constitución Española y que no tienen ni asociaciones, ni colegios profesionales. Sin embargo es sabido como asociaciones y colegios profesionales pueden presionar a los sindicatos a convocar huelgas o pactar con los poderes publicos.

Mi posición como enfermero ante la creación de una organización, asociación, grupo,equipo, estamento, institución.....llamemos como lo llamemos y con la Ley y las herramientas que nos proporciona el aparato democrático en el cual vivimos y que actualmente esta a nuestro alcance se llama AME. Una asociación de carácter sindical, sin liberados sindicales, con asamblea general en la cual se debata la situación presente y futura de nuestra profesión, y que actúe como agente social y profesional de nuestra disciplina enfermera. Con una Junta Directiva cuya función principal y clara, sea la ejecutora de la voluntad asamblearia.

Recuperar un modo de ver las relaciones laborales y asociativas ajustadas a la realidad y desarrollo de las generaciones presentes y futuras. Con una cuota mínima que nos permita pagar unos mínimos gastos, pero con un grupo humano que defienda y luche por los fines de los estatutos que todos conocemos. No soy participe de la huelga, ni de la confrontación con instituciones sociosanitarias, y sí, de la critica  y la aportación de ideas y estrategias inteligentes y fundamentadas, claras en su difusión, trasparentes en su comunicación y organizadas por sus asociados. Que tome decisiones que pueden no ser en ocasiones gratificantes e incluso justas, pero que desde luego deben ser aprobabas por la mayoría y por el bien común.

AME no será una asociación económicamente potente y espero que no lo sea. Deseo que su mayor valor sean las personas que lo conformen.




lunes, 4 de febrero de 2013

BELLA DURMIENTE


El Comité Profesional de Enfermería se ha comprometido a presentar en las próximas semanas, a la Consejería de Sanidad, el desarrollo, inicialmente, de siete de sus propuestas de racionalización de la asistencia sanitaria, que permita conseguir el objetivo de mayor eficiencia en el sistema sanitario madrileño, abriendo otras vías para frenar el Plan de medidas de Garantías de la Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid, según se puso de manifiesto en la reunión.CODEM 29-1-13


¿Como hemos llegado hasta aquí?



La sanidad como servicio publico es deficitario económicamente, entre otros motivos por sustentarse sobre la equidad y la solidaridad, pero por otro lado como tiene por definición un carácter universal (es para todos), es objeto de deseo por parte de políticos y empresarios que ven en ella una fuente inagotable de ingresos (todo el mundo necesitará asistencia sanitaria en algún momento).

Actualmente en la Comunidad de Madrid se esta produciendo la privatización progresiva de los servicios sanitarios, que ha comenzado por los nuevos hospitales. La propiedad y gestión de éstos nuevos hospitales es privada, y todos los madrileños los alquilaremos por un periodo de 30 años, pagando un precio muy superior al que ha supuesto su construcción. Las empresas propietarias de éstos hospitales cuyo alquiler se paga con nuestros impuestos esperan obtener unos beneficios que oscilan entre el 15 y el 25 % de lo invertido.El negocio de privatizar lo publico

La privatización de la gestión de los centros sanitarios, cualquiera que sea la modalidad empleada implica la búsqueda prioritaria de beneficios, sin control de calidad público alguno, ya que la evaluación de la gestión también está en manos privadas.1).

El mecanismo es, desgraciadamente, bien conocido ya:

- Devaluar y evitar la atención debida a quienes generan mayor gasto: personas mayores con patologías múltiples, enfermos crónicos y en general personas sin recursos que acumulan todo tipo de necesidades.1).

- Ejercer presión o incentivar económicamente 1), sobre todo a los médicos para que disminuyan la indicación de ingresos, den altas rápidas, soliciten menos pruebas diagnósticas, etc.

- Reducir plantillas de trabajadores sanitarios y no sanitarios, y precarizar sus relaciones laborales1).

Las consecuencias están aseguradas. El ahorro en personal y recursos, único mecanismo que garantiza el negocio privado, redunda en descensos brutales de la calidad y el correspondiente aumento de la mortalidad hospitalaria, en la disminución del diagnóstico precoz y, en general, en un deterioro inaceptable de la calidad de la atención de todas las personas.

Por desgracia, todo este enorme proceso de privatización que afecta todos los nuevos hospitales madrileños y que se está extendiendo a toda la sanidad madrileña, es perfectamente legal. Si no fuera así, podríamos denunciarlo ante los Tribunales.

El marco legal que ampara toda esta aberración está amparado por la Ley 15/97 1.), de "Habilitación de Nuevas Formas de Gestión", aprobada cuando el PP gobernaba en minoría y apoyada (sin su voto no hubiera prosperado) por los votos del PSOE. 


¿y; la enfermería madrileña?.

domingo, 3 de febrero de 2013

EL TSJ VALENCIANO RETIRA DOS AÑOS A UNA SANITARIA





Que la enfermería es un colectivo numeroso dentro de la sanidad publica y privada es sabido por todos. Que es infravalorada y manipulada al antojo del colectivo político, medico e incluso por los sindicatos, el consejo de enfermería y colegios profesionales diversos lo sabemos. Aveces tengo la impresión que vivo de brote en brote esquizofrénico. Puesto que la realidad de la practica enfermera y sucesos como el que seguidamente se exponen  ; no tienen nada que ver con lo que demanda tanto la enfermería, como los pacientes y en el fondo me atrevo a decir, empresas y parte de esos colectivos que nos infravalorar y manipulan.

No logro entender, aún, como el TSJ puede realizar sentencias basadas en normativas anacrónicas e incluso no vigentes y tengamos que conformarnos. No puedo entender como el consejo que representa a todos los enfermeros de España trabaja para sacar dinero a una minoría enfermera, y me refiero a los recién terminados, a base de cursos y cursillos, sin ver mas allá del lucro. Y mi colegio de enfermería, que hace, donde está, que hace, se que existe por las entradas del circo en Navidad, los campamentos de verano para niños, cursos de ingles y su gran relación con el Banco Popular.

Sigo con mi brote, por que parte implícita, explícita, ordinaria, normativa, habitual, sistemática, tanto en hospitales como en Centros de Salud ,es la prescripción, administración y evaluación de tratamientos farmacológicos no sujetos a prescripción medica. Y en cuanto a los fármacos de prescripción medica, no hay problema.....es competencia del medico. Sin embargo, estamos esperando a desarrollar los famosos protocolos, que permiten a los enfermeros utilizar fármacos sin el mandato físico escrito y/o verbal de diversos fármacos que habitualmente se utilizan en hospitales y/ o centros de salud por parte de enfermeros, con el fin de mejorar la calidad de nuestra atención en determinados procesos de salud- enfermedad;  y que de manera abierta y real YA ESTAMOS utilizando;  por que tenemos el conocimiento para hacerlo, por que a médicos, direcciones y gerentes .....les viene bien que lo hagamos, pero eso si, en silencio, invisibles.


No refiero leyes, estadísticas, solo remito a un sentimiento de un enfermero que trabaja día a día ; que busca formulas mentalmente para que su practica y ejercicio reviertan en los pacientes y en sus compañeros. Para superarme cada día y progresar en el conocimiento, comprensión y futuro de nuestra profesión que siento como vital, como parte de mi personalidad y que quiero compartir con todos los ciudadanos. Manipulación de los estereotipos femeninos de la enfermería,laberintos laborales y económicos: interinos, eventuales, fijos, laborales los que cobran trienios, los que cobran, o no, carrera profesional, los que esperan que les renueven cada seis meses, los pull, recaudadores sindicales, colegios, consejos, escuelas,  la  enfermer@ para todo, la enfermer@ es un negocio. ¿Cual es la problemática?. Y se que si parásemos todos a la vez una hora al día, el sistema sanitario, y lo  digo en alto y con mayúsculas, EL SISTEMA SANITARIO CAERIA.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado una sentencia de un juzgado de Alicante, en la que se ratificaba la resolución de la Conselleria de Sanidad de suspender de funciones a una enfermera del Hospital de San Juan (Alicante) que, al administrar medicación a dos pacientes, incumplió sus funciones por no esperar a la necesaria prescripción del médico de guardia.

El juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Alicante desestimó un recurso interpuesto por esta enfermera, presentado contra la resolución de la Conselleria de Sanidad de suspenderla de funciones durante dos años y un mes al suministrar sin prescripción facultativa un antitérmico a un paciente y suero fisiológico a otro que sufrió un fallo renal.

La enfermera reconoció haber suministrado en diciembre de 2006 un antitérmico intravenoso al primer paciente, pero negó haber administrado suero fisiológico al segundo, quien padecía hiperpotasemia y sufrió un fallo renal, por lo que consideró que Conselleria resolvió sancionarla "sin haber quedado acreditada su autoría" en el segundo caso e imputarle una infracción "muy grave" por ambos hechos.

'Varios indicios'

Al respecto, el juzgado alicantino, y posteriormente el TSJCV, han estimado que son varios los indicios que permiten concluir que la recurrente suministró suero fisiológico a este paciente, y a continuación citan la nota del Jefe de Servicio que confirma que la demandante estaba de guardia ese día y en esa Unidad.

Además, la propia recurrente declaró que "se encontraba sola en el turno de tarde", reconoció la primera negligencia relativa a la suministración del antitérmico al primer paciente, así como el hecho de que "no intentase localizar al médico correspondiente" aunque afirmase que sí lo hizo, extremo que "no ha quedado acreditado" ya que "hubiese sido suficiente" con las llamadas al busca del facultativo o su declaración.

'Notorio incumplimiento'

Por todo ello, ambas sentencias confirman la resolución de Conselleria de suspenderla de funciones ya que "por notorio incumplimiento debe entenderse incumplimiento ostensible, no dudoso ni susceptible de polémica" ya que según el Estatuto del Personal Sanitario "no podía prescindir de la prescripción médica" para suministrar fármacos.

Al respecto, la enfermera consideraba que al reconocer la administración del antitérmico, que "alega en su descargo que posteriormente el facultativo firmó dicha prescripción", y negar la administración de suero al segundo paciente, la calificación de la infracción debía ser considerada como grave, y no como "una única falta muy grave".

En ese sentido, el juzgado alicantino consideró y lo ha ratificado el TSJCV, que "lo que determina que el incumplimiento de funciones sea notorio no es el número de veces que la recurrente ha dejado de cumplir sus funciones, sino si el incumplimiento en cuestión no admite discusión, al margen de las consecuencias derivadas", y especifica que el propio hecho reconocido por la enfermera "merece ser calificado como muy grave".

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/09/14/alicante/1347642365.html


ANTES DE COMENTAR LO QUE DICE LA SENTENCIA, TRES CUESTIONES PREVIAS:

UNA.- Este tipo de situaciones deben ser puestas en conocimiento del Colegio Profesional, porque la Corporación puede ser parte en el mismo, al dilucidarse competencias de la Profesión Enfermero, que afecta al interés general. Porque no es admisible que un Servicio de Salud diga qué es y qué no es ejercicio de la Profesión.
DOS.- Porque, en todos los casos, el servicio de salud de turno "mirará por sus intereses", no por los de la Enfermera. Y ese interés radica en la indemnización, en su caso, que hubiera de abonar, porque encarecerá la póliza de responsabilidad civil suscrita en supuestos de daños o perjuicios.
Y TRES.- Porque, en todos los casos, esa resolución firme de inhabilitación tiene cobertura por la Póliza de Responsabilidad Civil suscrita por los Colegios, que permite abonar determinadas cantidades mensuales en supuestos como éste, de inhabilitación.

COMENTARIOS AL CONTENIDO DE LA SENTENCIA:

Escribimos al respecto, con la única referencia en la noticia aparecida. Hoy conseguimos tener delante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (que ratifica a la del Juzgado y éste la Resolución del Servicio de Salud), pero no así el expediente que le instruyó "el sistema", o lo que es igual: el servicio de salud valenciano, en el que participan sólo, única y exclusivamente médicos. Todo el expediente se basa en una supuesta administración de 10 mEq/l de potasio (K+); y, de paso, el asunto del antitérmico, para construir esa expresión de "notorio incumplimiento".

PERO NO SE LO PIERDAN, PORQUE ES PARA NOTA.

Lo copiamos: "... de los documentos que obran incorporados al expediente administrativo (todos con origen médico) se desprenden los hechos constitutivos de las infracciones que se le imputan de notorio incumplimiento de sus funciones, siendo necesario examinar las asignadas por la Orden de 26-4-73 en su art. 59 al personal de enfermería, añade que se admitió por la sancionada la administración de antitérmicos sin la correspondiente prescripción y con relación a la administración de suelo (será, suero) fisiológico con CLK a una paciente, que lo fue a Dª Macarena que fue trasladada al Hospital de Alicante (f 123 y 142 a 147) a la que se produjo un agravamiento de su estado".

¿SABEN CUÁL ERA EL "ESTADO" DE LA SEÑORA? LO VAMOS A LEER:


"... se administró durante la citada tarde suero fisiológico con 10 meq. de CLK a una paciente que permanecía en observación por un cuadro de hiperpotasemia y fracaso renal agudo, haciendo constar que dicha prescripción no constaba en la hoja de tratamiento de la paciente".

Lo han leído bien: "una paciente con FRACASO RENAL AGUDO EN OBSERVACIÓN! ¿QUÉ SANCIÓN CONLLEVA ESA DECISIÓN? ¡no vayan a decir que ninguna, porque es médica!

Es lo más grave que hayamos podido leer. Que una persona esté en observación en un estado clínico de "fracaso renal agudo", es para pensarse "dos veces" ir a ese Hospital. Esto es una neglicencia, y no haber administrado 10 mEq/l de K+.


Se dice en la sentencia que (esos 10 mEq/l de potasio) "... provocó un agravamiento del estado de la paciente que tuvo que ser traslada al Hospital General de Alicante aquejada de fracaso renal agudo, para recibir tratamiento de diálisis". ¡Que por 10 mEq/L de potasio se "agravó"! ¡venga ya! Lo que no se puede es tener a nadie en fracaso renal aguo en observación. Esto es negligencia, y lo demás no es otra cosa que una excusa para "cortar" vuelos, no éste: cualquier aplicación de la Ley.

A GRANDES RASGOS, FISIOLOGÍA DEL IÓN POTASIO.

La ingesta diaria de potasio es de unos 80 mEq/día en adultos (40-140 mEq/día). Aproximadamente unos 70 mEq de dicha cantidad se excretan diariamente por el riñón, mientras que los 10 mEq restantes se eliminan a través de aparato digestivo. La excreción renal de potasio varía desde 5 mEq/l a 100 mEq/L. La mayoría del potasio filtrado se reabsorbe en el túbulo proximal y el asa de Henle, y se elimina en la orina por secreción activa en el túbulo distal. La eliminación distal del potasio está acoplada con la reabsorción de sodio mediada por aldosterona.

Suponiendo que la paciente estuviera en la situación de no eliminar ese mínimo fisológico, que no lo dudamos, los 10 mEq de potasio/24 horas, hubiera supuesto un acúmulo de +10, pero en 24 horas.

¡Y SE PUEDE TENER A UNA PACIENTE EN FRACASO RENAL AGUDO 24 HORAS EN OBSERVACIÓN SIN DIALIZAR.

¡Claro que ésto no es lo que se discutía en ese juicio! ¡Cómo se va a discutir qué hacia esa señora con ese cuadro en urgencias! ¡Faltaría más! Aquí lo que se discutio es si la Enfermera administró, diluido en suero fisiológico, esos 10 mEq/L, no la "decisión médica", que siempre es la correcta, ¡se supone!, porque la Enfermera no tiene nada que opinar al respecto ¡PUES NO SEÑOR!

¡Desde luego que estaría mal infundir aunque sólo fueran 10 mEq/L de potasio en 24 horas, pero mucho peor es mantener en observación a una señora con fracaso renal agudo, que no se agudiza por 10 mEq/L más en 24 horas, sino por la falta de Diálisis y mientras que ello se produce, intentar un tratamiento corrector, que es de dominio entre los profesionales, que incluye cuatro modalidades: 1) Antagonismo de los efectos de membrana; 2) Transporte intracelua de potasio; 3) Eliminación del organismo; y 4) Corrección de los defectos subyacentes con resina, insulina y glucosa.

Pero, ¡claro!, eso es una decisión médica; y si el médico dice que a esperar, "todos a obedecer".

¿QUIÉNES TIENEN LA CULPA?

No nos atrevemos a calificar ningún supuesto sin tener delante todos los elementos de juicio, pero es una constante que la Enfermera no participa de las sesiones clínicas que se hacen sobre los pacientes ingresados en las Unidades; como tampoco se tiene en cuenta otra cosa que "cubrir" los huecos; ¡da igual si sabes o no!, y, en todos los casos, mejor que no sepamos. Esa es la sensación, así, ya tenemos "chivo espiatorio" a quien culpar de cualquier cosa.

POR ÚLTIMO: APLICACIÓN DEL ESTATUTO DEL AÑO 1.973.

No podíamos pasar por alto la aplicación del contenido del Estatuto del año 1.973, porque las consecuencias de esa anormal disposición es la culpable de todo lo acaecido, por ignorancia o por interés. El caso es que no se ha aplicado la legislación vigente.

RECHAZAMOS de plano la aplicación del artículo 59 del meritado Estatuto del año 1.973, por la sencilla razón de su inaplicabilidad a la Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada. Y no es de aplicación porque ese Estatuto, en todos los casos, supone: a) Una norma de carácter laboral, que regulaba las relaciones entre una actividad auxiliar, con la empresa, servicio de salud; y b), porque la Norma de aplicación es el artículo 7º, en relación con el 2º y 4º, y demás de directa aplicación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. En segundo lugar, porque, en todos los casos, La Ley 28/2009, aprobada durante las diligencias de la tramitación y del expediente y el posterior juicio, autoriza expresamente a la Profesión Enfermero indicar y usar medicamentos, del tipo del aquí discutido.

Por último, olvidamos todos, unos y otros, que aquel Estatuto, además de inaplicable por lo expuesto, estaba regulando unas actividades, que eran las de auxiliar al médico; no al paciente. Lean el artículo 59 y lo verán.

Y decimos que "todos" olvidamos algo elemental: para el acceso a la "profesión" de ATS se exigía una titulación con la consideración de "formación profesional", creada en el año 1.953 y descritas aquellas actividades en un Decreto de 1.960, ya que los estudios no estaban incluidos en la Universidad, con centro propio y directivas propias (otra cosa será discutir aquella consideración).

La titulación de ATS y la "profesión" de igual nombre desaparecen en el año 1.977, por tres motivos: uno, porque aquellas escuelitas oficiales de ATS, que estaban ADSCRITAS a las facultades de medicina, se extinguen; dos, porque la nueva titulación nace de las Directivas Europeas, que son de 27/6/1977, cuando el Reino de España aún no pertenecía a ese espacio; y tres, porque, en todos los casos, la "profesión" de ATS queda homologada con la nueva de Diplomado a todos los efectos, excluido el académico. Por tanto, como dispuso aquel Real Decreto de 23 de julio de 1.977 y ratifica la actual Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, de 21 de noviembre de 2.003, los ATS tienen la misma consideración de Profesión Sanitaria, aunque no se esté en posesión de la titulación que se describe en su articulado, ya que se encuentran habilitados por aquella norma reglamentaria para ejercer (disposición transitoria séptima).

¿CUÁL ES EL PROBLEMA? QUE LOS MÉDICOS, INCLUIDA SU ORGANIZACIÓN COLEGIAL, NO ADMITEN QUE HAYAMOS DEJADO DE SER CONSIDERADOS SUS AUXILIARES. AHÍ ESTÁN TODOS LOS RECURSOS QUE SE PRESENTAN AL RESPECTO.

Y YA PUESTO, LO RECORDAMOS PARA OTRAS OCASIONES: TRATAMIENTO PALIATIVO:

Eliminación del potasio del organismo:

Antagonismo de los efectos de membrana. Calcio, en forma de Gluconato, como otra actitud más, porque no reduce realmente los niveles en sangre. El calcio disminuye el potencial de umbral de la membrana. El gluconato de calcio se administra por vía IV en solución al 10%, 10-30 ml en 3-4 minutos o añadiendo 20 ml en una dextrosa al 10%.

A mayor concentración de Potasio, menor nivel de Sodio. Y es que la hiponatremia exacerba las anomalías de membrana producidas por la hiperkalemia. Así que la administración de sodio va a corregir los trastornos inducidos por ese nivel alto de Potasio. Sin embargo, se debe tomar precauciones para evitar la sobrecarga de líquidos cuando se administra en solución hipertónica, por lo que será conveniente añadir Bicarbonato de Sodio a la solución de Dextrosa, combinando así los efectos benéficos del Sodio, el Bicarbonato y la Dextrosa.

Transporte intracelular del potasio. Del espacio extracelular al intracelular. Y si existe acidosis (un pH por debajo de 7,4) se corrige inmediatamente. La cifra sérica de Potasio aumenta 0.6 mEq/L por cada 0.1 unidad de disminución del pH.

El ion Bicarbonato aumenta el transporte de Potasio al interior de la célula: una solución de Bicarbonato de Sodio, de 1 mEq/kg/ IV (80 o 90 mEq/L) durante un lapso de 5-10 minutos. No obstante, esta solución también es transitoria, con 1 o 2 horas de duración. No obstante, hay que tener en cuenta que la célula puede llegar a paralizarse por sobre-repolarización.
Glucosa e Insulina (que la arrastra al interior de la célula)  también logra el mismo efecto, pero igualmente es temporal. Y volvemos a insistir, que la célula puede llegar a paralizarse por sobre-repolarización.

- Furosemida, que será efectiva siempre que la función renal fuera normal, entre 40/160 mgrs. cada 4/6 horas, si bien habrá que tener en cuenta la posibilidad de administrar solución salina, para evitar la hipovolemia.

Si esto falla o no se consigue el objetivo, habrá que recurrir a Hemodiálisis  (que elimina entre 25/50 mEq/L-hora, en su defecto, Diálisis peritoneal, que consigue eliminar entre 10 a 15 mEq/hora, Para los demás casos, como, por ejemplo, pacientes oligúricos, suele ser suficiente para la eliminación de esa hiperkaliemia la administración de diuréticos de Asa, que incrementan la eliminación renal de potasio.
Resinas de intercambio catiónico. Este producto puede "ligar" otros cationes y producir hipomagnesemia o hipocalcemia. Sin embargo, no se debe utilizar en presencia íleo paralítico.

EN DEFINITIVA, ANTE UN FRACASO RENAL AGUDA QUE NO RESPONDE A UNAS MEDIDAS INMEDIATAS, NO SE PUEDE TENER A UNA PERSONA EN OBERVACIÓN. EN TODOS LOS CASOS, EN UNA UNIDAD DE DIÁLISIS, QUE NO SE HA DISCUTIDO.

UN CONSEJO: LA ENFERMERA DEBE ANOTAR EN LA HISTORIA DEL PACIENTE TODAS LAS INCIDENCIAS, TANTO PROPIAS COMO LAS PRESCRITAS, ASÍ COMO LA EVOLUCIÓN DEL PACIENTE, CON LOS SIGNOS Y SÍNTOMAS, ADEMÁS DE LOS PARÁMETROS VITALES, QUE ES LO QUE HACEMOS TODOS LOS DÍAS.

DE HABERSE CONDUCIDO DE ESTA MANERA, ESOS DATOS HUBIERAN PODIDO TRAERSE AL EXPEDIENTE, Y, EN SU CASO -PORQUE NO HUBIERA EXISTIDO EXPEDIENTE- AL TRIBUNAL DE JUSTICIA.

UN DATO, COMO YA APUNTÁRAMOS: El Colegio Profesional de Alicante es parte en el pleito, asi que debió ser informado, ya que la Ley le permite ser parte en estos asuntos; y no nos consta que se hiciera.


http://carlostardiocordon.blogspot.com.es/2012/09/enfermera-inhabilitada-stsj-valencia.html






EL TSJ VALENCIANO RETIRA DOS AÑOS A UNA SANITARIA

El Consejo de Enfermería pedirá a Valencia que no ejecute un fallo de inhabilitación
"Desde el punto de vista jurídico es correcta, pero asistencialmente es una barbaridad". Así se ha pronunciado Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Colegios de Enfermería, sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que ha inhabilitado a una enfermera dos años y un mes por dar medicación sin la prescripción médica, es decir, por una invasión de competencias (ver DM del viernes).

S.V   |  24/09/2012 00:00


El presidente de los enfermeros ha señalado que hablará con el consejero de Sanidad de Valencia para pedir que no se ejecute la resolución judicial, pues "si sancionan a esa enfermera tendrían que hacerlo a la mitad de las enfermeras de este país" y añade "esta sentencia puede crear un conflicto en la profesión".

González Jurado ha vuelto a señalar a Diario Médico que la actuación que se juzga se produjo antes de que entrara en vigor la reforma de la ley del medicamento que abre la puerta a la indicación farmacológica a los enfermeros de algunos productos. "Además, las medicinas que suministró la sanitaria sancionada no están sujetas a prescripción médica, así que su actuación ahora estaría dentro de la más estricta legalidad".

Francisco Corpas, jefe de la asesoría jurídica del colegio de enfermeros, se ha pasado varios días estudiando el fallo del tribunal que, ha apuntado, fue consecuencia de una actuación de oficio de la Administración que abrió un expediente disciplinario. El abogado ha recordado que está pendiente el real decreto que desarrolle la prescripción, según la última modificación de la ley de medicamento, que estaría en su última fase de elaboración. Corpas se ha referido a la necesidad de que esta norma positivice la realidad de la práctica.


http://www.diariomedico.com/2012/09/24/area-profeional/normativa/consejo-enfermeria-pedira-valencia-no-ejecute-fallo-inhabilitacion-